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orden · BOE-A-2012-12423

Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Estado
Vigente
Publicación
5/10/2012
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden HAP/2105/2012 desarrolla las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, fijando el contenido, la frecuencia y el procedimiento electrónico con que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales deben remitir su información económico-financiera al Ministerio de Hacienda.

A quién afecta: Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, y el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

  • La remisión de información económico-financiera de cada Comunidad Autónoma o Corporación Local se centraliza a través de su intervención general o unidad equivalente en materia de contabilidad (artículo 4.1).
  • El cumplimiento de las obligaciones de información se hace por medios electrónicos, con firma electrónica avanzada, salvo que el Ministerio de Hacienda considere innecesaria su utilización (artículo 5.1).
  • Antes del 15 de marzo de cada año se deben remitir los planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de los presupuestos anuales (artículo 6.1).
  • Se distinguen obligaciones periódicas, con frecuencia anual, mensual o trimestral según el caso, de las obligaciones no periódicas, como el seguimiento de los planes de ajuste de las Corporaciones Locales o las operaciones de endeudamiento (capítulos III y IV).
  • Sigue vigente y activamente actualizada: ha sido modificada por última vez en 2025, lo que confirma que continúa siendo la norma de referencia para estas obligaciones de transparencia.
¿Antes de qué fecha deben remitirse los planes presupuestarios a medio plazo?

Antes del 15 de marzo de cada año, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública (artículo 6.1).

¿Quién centraliza la remisión de información de cada Comunidad Autónoma o Corporación Local?

La intervención general o unidad equivalente con competencias en materia de contabilidad de cada Administración (artículo 4.1).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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