orden · BOE-A-2012-12423
Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 5/10/2012
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden HAP/2105/2012 desarrolla las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, fijando el contenido, la frecuencia y el procedimiento electrónico con que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales deben remitir su información económico-financiera al Ministerio de Hacienda.
A quién afecta: Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, y el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
- La remisión de información económico-financiera de cada Comunidad Autónoma o Corporación Local se centraliza a través de su intervención general o unidad equivalente en materia de contabilidad (artículo 4.1).
- El cumplimiento de las obligaciones de información se hace por medios electrónicos, con firma electrónica avanzada, salvo que el Ministerio de Hacienda considere innecesaria su utilización (artículo 5.1).
- Antes del 15 de marzo de cada año se deben remitir los planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de los presupuestos anuales (artículo 6.1).
- Se distinguen obligaciones periódicas, con frecuencia anual, mensual o trimestral según el caso, de las obligaciones no periódicas, como el seguimiento de los planes de ajuste de las Corporaciones Locales o las operaciones de endeudamiento (capítulos III y IV).
- Sigue vigente y activamente actualizada: ha sido modificada por última vez en 2025, lo que confirma que continúa siendo la norma de referencia para estas obligaciones de transparencia.
¿Antes de qué fecha deben remitirse los planes presupuestarios a medio plazo?
Antes del 15 de marzo de cada año, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública (artículo 6.1).
¿Quién centraliza la remisión de información de cada Comunidad Autónoma o Corporación Local?
La intervención general o unidad equivalente con competencias en materia de contabilidad de cada Administración (artículo 4.1).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (1 menciones)
- Cita a: Comisión Nacional de Administración Local (1 menciones)
- Cita a: Ley Reguladora de las Haciendas Locales (4 menciones)
- Cita a: Plan General de Contabilidad (4 menciones)
- Citada por: Ley de Medidas de Crecimiento y Competitividad de 2014 (1 menciones)
- Citada por: Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto-ley de los Fondos de Financiación a Comunidades Autónomas y Entidades Locales (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto-ley de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia (2014) (1 menciones)
- Citada por: Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (1 menciones)
- Citada por: Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (1 menciones)
- Citada por: Ley del Ingreso Mínimo Vital (1 menciones)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.
