CAPÍTULO V. Publicidad de la información y consecuencias de los incumplimientos
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de ese momento deberá remitirse la información que estará referida al ejercicio 2012 y siguientes.
No obstante, los artículos 14 y 16 sobre obligaciones mensuales y trimestrales de suministro de información de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.
Madrid, 1 de octubre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
Información relacionada
> <small>Téngase en cuenta el cambio de referencias hechas a determinados órganos administrativos según establece la disposición final 2 de la Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-26606](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26606)</small>
Texto oficial de Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE-A-2012-12423). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.