Artículo 1. Deber de aseguramiento de la responsabilidad civil del administrador concursal.
Al aceptar el nombramiento, todo administrador concursal deberá acreditar ante el Secretario judicial del Juzgado que conozca del concurso la vigencia de un contrato de seguro o una garantía equivalente por cuya virtud el asegurador o entidad de crédito se obligue, dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del propio administrador concursal asegurado de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función.
Texto oficial de Real Decreto del Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores Concursales (BOE-A-2012-12482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Deber de aseguramiento de la responsabilidad civil del administrador concursal. — Real Decreto del Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores Concursales · BOE Fácil