CAPÍTULO II. Seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales · Sección 1.ª Acreditación y vigencia del seguro
Artículo 7. Deber de comunicación del asegurador.
1. El asegurador deberá poner de inmediato en conocimiento del Juzgado que conozca del concurso cualquier modificación del seguro, la falta de pago de la prima, la oposición a la prórroga, la suspensión de la cobertura y la extinción del contrato.
2. En tanto no transcurra un mes a contar desde la fecha en que el asegurador hubiera comunicado al Juzgado la extinción o la modificación del seguro que reduzca, limite o suspenda la cobertura o el impago de la prima, subsistirá la cobertura.
Texto oficial de Real Decreto del Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores Concursales (BOE-A-2012-12482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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