TÍTULO I. Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción · CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
Artículo 27. Comisión negociadora de los procedimientos.
1. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
2. La comisión negociadora de los procedimientos en representación de los trabajadores deberán establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.7 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2014-2219](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2219).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 4.7 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8556](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8556).</small>
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Despido Colectivo (BOE-A-2012-13419). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Comisión negociadora de los procedimientos. — Real Decreto del Reglamento de Despido Colectivo · BOE Fácil