TÍTULO II. Extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor
Artículo 31. Procedimientos de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor.
La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción y suspensión de los contratos de trabajo o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este Título.
La autoridad laboral competente se determinará conforme a lo establecido en el artículo 25.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Despido Colectivo (BOE-A-2012-13419). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Procedimientos de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor. — Real Decreto del Reglamento de Despido Colectivo · BOE Fácil