CAPÍTULO IV. Sociedad de Gestión de Activos para la Reestructuración Bancaria · Sección 2.ª Patrimonios separados
Artículo 43. Informe semestral.
La sociedad gestora estará obligada a publicar un informe semestral para cada uno de los FAB que administre. El informe semestral deberá contener información sobre los aspectos indicados en el artículo anterior y habrá de remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los dos meses siguientes a la finalización del periodo de referencia, que lo incorporará al registro público del correspondiente fondo.
Texto oficial de Régimen Jurídico de las Sociedades de Gestión de Activos (BOE-A-2012-14118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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