CAPÍTULO IV. Sociedad de Gestión de Activos para la Reestructuración Bancaria · Sección 2.ª Patrimonios separados
Artículo 44. Comunicación de información significativa.
1. La sociedad gestora deberá comunicar de manera inmediata cualquier hecho específicamente significativo para la situación o el desenvolvimiento de cada FAB, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a los acreedores. Se considerarán hechos específicamente significativos para el FAB aquellos que puedan influir de forma sensible en los valores emitidos, en su caso, y en los elementos que integran su activo y, en particular:
a) Todo cambio significativo en la estructura del activo o del pasivo.
b) Todos aquellos elementos para los que este real decreto prevé la necesidad de publicar un hecho significativo.
2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar la forma, el contenido y los plazos de comunicación de hechos significativos.
Texto oficial de Régimen Jurídico de las Sociedades de Gestión de Activos (BOE-A-2012-14118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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