CAPÍTULO IV. Sociedad de Gestión de Activos para la Reestructuración Bancaria · Sección 3.ª Categoría de activos a transferir a la *SAREB* y limitación de tamaño
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Economía y Competitividad, y, con su habilitación expresa, al Banco de España o a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para dictar con carácter general las normas que sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
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