CAPÍTULO IV. Sociedad de Gestión de Activos para la Reestructuración Bancaria · Sección 3.ª Categoría de activos a transferir a la *SAREB* y limitación de tamaño
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2012.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Economía y Competitividad,**
**LUIS DE GUINDOS JURADO**
Texto oficial de Régimen Jurídico de las Sociedades de Gestión de Activos (BOE-A-2012-14118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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