TÍTULO I. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Artículo 5. Devengo de la tasa.
1. El devengo de la tasa se produce, en el orden jurisdiccional civil, en los siguientes momentos procesales:
a) Interposición del escrito de demanda.
b) Formulación del escrito de reconvención.
c) Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
d) Presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados.
e) Presentación de demanda incidental en procesos concursales.
f) Interposición del recurso de apelación.
g) Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
h) Interposición del recurso de casación.
i) Interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.
2. En el orden contencioso-administrativo, el devengo de la tasa se produce en los siguientes momentos procesales:
a) Interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.
b) Interposición del recurso de apelación.
c) Interposición del recurso de casación.
3. En el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación o de casación.
Texto oficial de Ley de Tasas Judiciales (BOE-A-2012-14301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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