TÍTULO I. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Artículo 6. Base imponible de la tasa.
1. La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.
2. Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.
3. En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a ésta la regla señalada en el apartado anterior.
> <small>Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 por el art. 10.2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8469#a10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8469).</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta supresión ya se llevó a cabo por el art. 11.2 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.</small>
> <small>Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 por el art. 11.2 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2109#a11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2109).</small>
> <small>Se añade un párrafo al apartado 2 por el art. 1.5 del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2013-2029](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2029).</small>
Texto oficial de Ley de Tasas Judiciales (BOE-A-2012-14301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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