1. El servicio de reclamaciones competente contestará a la cuestión planteada, precisando en sus conclusiones los derechos del solicitante en materia de transparencia y protección a la clientela, así como sobre los cauces legales existentes para su ejercicio.
2. El plazo máximo de contestación será de un mes desde la fecha de presentación de la consulta en el servicio de reclamaciones competente. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados por los usuarios de servicios financieros en la consulta.
3. La contestación a la consulta tendrá carácter informativo, y no tendrá efectos vinculantes en relación a personas, actividades o supuestos contemplados en la consulta.
Texto oficial de Reclamaciones ante Banco de España, CNMV y DGSFP (BOE-A-2012-14363). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Contestación de las consultas. — Reclamaciones ante Banco de España, CNMV y DGSFP · BOE Fácil