orden · BOE-A-2012-14363
Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 22/11/2012
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula el procedimiento para presentar consultas, quejas y reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
A quién afecta: Usuarios de servicios financieros, bancarios, de inversión y de seguros, y las entidades financieras supervisadas por estos tres organismos.
- Distingue entre quejas (por demoras, desatenciones o actuaciones deficientes) y reclamaciones (por perjuicios derivados de acciones u omisiones de la entidad que impliquen incumplimiento de normas de transparencia y protección o de buenas prácticas financieras).
- Permite presentar la queja o reclamación indistintamente ante cualquiera de los tres servicios de reclamaciones, que la remitirán al competente si no lo fueran ellos mismos.
- Exige, con carácter previo, haber reclamado ante el departamento o servicio de atención al cliente, o el defensor del cliente, de la propia entidad contra la que se reclama.
- Permite la presentación en soporte papel o por medios electrónicos a través de los registros electrónicos habilitados por cada organismo, y la acumulación de expedientes conexos.
¿Ante quién se presenta una reclamación contra una entidad financiera?
Ante cualquiera de los tres servicios de reclamaciones: el del Banco de España, el de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con independencia del contenido de la reclamación.
¿Qué debe hacerse antes de reclamar ante estos organismos?
Acreditar haber formulado la reclamación o queja previamente ante el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente de la propia entidad.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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