1. Podrá presentarse una única reclamación o queja conjunta por parte de distintos reclamantes cuando éstos se vean afectados por conductas que tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, de la misma entidad.
2. La presentación de reclamaciones o quejas colectivas se realizará a través de un único representante.
3. La reclamación o queja colectiva deberá contener todos los elementos establecidos en el artículo 6.
4. Los servicios de reclamaciones deberán tramitar las reclamaciones o quejas colectivas como un único expediente y pronunciarse sobre éstas en una única resolución.
Texto oficial de Reclamaciones ante Banco de España, CNMV y DGSFP (BOE-A-2012-14363). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Reclamaciones y quejas colectivas. — Reclamaciones ante Banco de España, CNMV y DGSFP · BOE Fácil