orden · BOE-A-2012-14604
Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 29/11/2012
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden ESS/2541/2012 obliga a las autoridades laborales a remitir mensualmente a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social los datos individualizados de cada procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada que las empresas les hayan comunicado.
A quién afecta: Autoridades laborales estatales y autonómicas, y empresas que tramiten procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada.
- Las autoridades laborales deben remitir en soporte informático los datos estadísticos de cada procedimiento, con el contenido que detalla el anexo I y diferenciando la naturaleza de la empresa según el anexo II (artículo 1).
- El envío debe hacerse mensualmente, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente a la comunicación del procedimiento a la autoridad laboral (artículo 2).
- Entre los datos exigidos figuran el NIF y la plantilla de la empresa, la causa alegada del despido, el acuerdo o no entre las partes, y el número de trabajadores afectados desglosado por sexo y provincia (anexo I).
- También deben informarse las medidas sociales de acompañamiento aplicadas, como planes de recolocación, planes de rentas o bajas incentivadas con indemnización superior a la mínima legal (anexo I).
- Deroga expresamente la Orden TIN/2718/2011, que regulaba la misma información estadística bajo el reglamento anterior de regulación de empleo (disposición derogatoria única).
¿Con qué periodicidad deben remitirse los datos estadísticos de los despidos colectivos?
Mensualmente, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente a la fecha en que la empresa comunicó el procedimiento a la autoridad laboral (artículo 2).
¿Qué tipo de información sobre los trabajadores afectados debe reportarse?
El número de trabajadores afectados por despidos, suspensiones de contrato o reducciones de jornada, desglosado por provincia y por sexo (anexo I).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos (2 menciones)
- Cita a: Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos (2 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
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