TÍTULO III. Régimen sancionador por incumplimiento de las medidas para el inicio y ejercicio de la actividad comercial y de determinados servicios
Artículo 29. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 60.001 euros a 1.000.000 de euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 3.001 euros a 60.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros.
> <small>Se añade por la disposición final 5.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4607#dfquinta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4607).</small>
Texto oficial de Ley de Liberalización del Comercio (BOE-A-2012-15595). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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