TÍTULO III. Régimen sancionador por incumplimiento de las medidas para el inicio y ejercicio de la actividad comercial y de determinados servicios
Artículo 30. Caducidad del procedimiento.
El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde el inicio del procedimiento sancionador. Transcurrido este plazo y siempre que no concurran las causas de suspensión previstas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se producirá la caducidad del procedimiento.
> <small>Se añade por la disposición final 5.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4607#dfquinta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4607).</small>
Texto oficial de Ley de Liberalización del Comercio (BOE-A-2012-15595). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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