TÍTULO II. Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas · CAPÍTULO IV. Residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica
Artículo 18 bis. Tipo impositivo y cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) Para residuos radiactivos de baja y media actividad, 6.000 euros por metro cúbico.
b) Para residuos radiactivos de muy baja actividad, 1.000 euros por metro cúbico.
> <small>Se añade por el art. 10.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-11331](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11331).</small>
Texto oficial de Ley de Fiscalidad Energética (BOE-A-2012-15649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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