TÍTULO II. Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas · CAPÍTULO IV. Residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica
Artículo 18. Base imponible.
1. Constituye la base imponible los metros cúbicos de residuos radiactivos de media, baja y muy baja actividad producidos, que han sido acondicionados para su almacenamiento con carácter temporal en el propio emplazamiento de la instalación.
2. La base imponible definida en este artículo se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible de este impuesto.
> <small>Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-11331](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11331).</small>
Texto oficial de Ley de Fiscalidad Energética (BOE-A-2012-15649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.