Artículo 12. Buques autorizados para la pesca con artes fijos y artes menores y cambios temporales de modalidad.
1. Están autorizados para ejercer la pesca con el arte de palangre de fondo, los buques que figurando inscritos en el censo de flota pesquera operativa, pertenezcan, a su vez, al censo de palangre de fondo del Mediterráneo, dispongan de una licencia para dicha modalidad y cumplan las condiciones establecidas en la presente orden.
2. Están autorizados a ejercer la pesca con el resto de artes y aparejos que regula la presente orden, los buques que figurando inscritos en el censo de flota pesquera operativa, pertenezcan, a su vez, al censo de artes menores del Mediterráneo, dispongan de una licencia para dicho censo y cumplan las condiciones establecidas en la presente orden.
3. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar a instancia de parte, el cambio temporal de modalidad entre los dos censos mencionados por un período de tiempo no superior a seis meses.
Asimismo, podrá autorizarse, en las mismas condiciones descritas, el cambio temporal para ejercer la pesca con cualquiera de los artes y aparejos regulados en esta norma, a buques pertenecientes a cualquier otro censo del caladero mediterráneo.
En cualquier caso, para la concesión de los cambios referidos, se valorará la situación de los recursos afectados en cada momento.
Texto oficial de Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo (BOE-A-2012-15655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.