Artículo 13. Alternancia entre modalidades del censo de artes menores.
1. Las embarcaciones censadas en artes menores del caladero mediterráneo, podrán faenar alternativamente con cualquiera de ellos.
2. No obstante, a efectos del necesario control del esfuerzo ejercido sobre los recursos, si un armador tiene intención de cambiar de arte o aparejo, durante un período de tiempo concreto entre los grupos que se clasifican en el artículo 3, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Pesca, a efectos de que, por parte de este organismo, se apruebe su utilización previa verificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa vigente.
3. En cualquier caso, durante la misma jornada de pesca, solo podrán llevar a bordo y ejercer la actividad con artes o aparejos de un único grupo.
Texto oficial de Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo (BOE-A-2012-15655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.