Disposición transitoria quinta. Garantías en relación con el gas natural y los biocarburantes.
Los titulares de establecimientos que, como consecuencia de la exigencia de garantía de importe positivo (gas natural y biocarburantes), deban prestar garantías por primera vez a la entrada en vigor de este real decreto, dispondrán para ello de un plazo de tres meses a contar desde dicha fecha.
Texto oficial de Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario (BOE-A-2012-15700). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.