Disposición transitoria cuarta. Traslado de competencias entre órganos administrativos.
Los procedimientos que se encuentren en curso de tramitación en el momento de entrada en vigor de este real decreto, serán continuados y finalizados por los órganos que tuviesen atribuidas tales competencias al inicio de dichos procedimientos y dentro de los plazos establecidos al efecto con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario (BOE-A-2012-15700). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.