Disposición transitoria tercera. Desalcoholización parcial de productos gravados.
Los elaboradores de productos intermedios, cerveza, vino y otras bebidas fermentadas que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto estén realizando algún proceso de desalcoholización de los productos objeto de su actividad, dispondrán de un plazo de 3 meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, para presentar a la oficina gestora correspondiente al establecimiento la memoria técnica a que se hace referencia en el apartado primero del artículo 56 bis.
Texto oficial de Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario (BOE-A-2012-15700). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.