CAPÍTULO III. Receta oficial de estupefacientes para uso veterinario
Artículo 16. Validez de la receta.
Para que las recetas oficiales de estupefacientes tengan validez a efectos de dispensación por las oficinas de farmacia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Los medicamentos estarán prescritos en una receta oficial de estupefacientes de uso veterinario.
2. Tendrán consignados todos los datos obligatorios, que se establecen en el artículo 14.
3. Las recetas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor.
4. Se presentarán para su dispensación antes de transcurrido su plazo de validez que será de 10 días naturales contados a partir de la fecha de la prescripción.
Texto oficial de Real Decreto de Recetas Oficiales de Estupefacientes (BOE-A-2012-15711). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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