CAPÍTULO IV. Control de las recetas oficiales de estupefacientes
Artículo 18. Coordinación de las Administraciones.
Las Administraciones sanitarias del Estado y de las comunidades autónomas, actuarán en coordinación y colaboración para garantizar la seguridad, adecuado control, edición, elaboración y distribución de los talonarios oficiales de recetas de estupefacientes, así como de los programas y exigencias de control y fiscalización, que derivan de los acuerdos internacionales en la materia.
Texto oficial de Real Decreto de Recetas Oficiales de Estupefacientes (BOE-A-2012-15711). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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