CAPÍTULO IV. Control de las recetas oficiales de estupefacientes
Disposición adicional quinta. Receta manual de cumplimentación informatizada y receta electrónica de estupefacientes de las Mutualidades Administrativas.
1.La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial cuando dispongan de sistemas de prescripción informatizada, similares a los establecidos para los servicios de salud, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 6.1 para dicho tipo de recetas.
2. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial que dispongan de sistemas electrónicos de prescripción podrán acogerse a lo previsto en el artículo 21.2.
Texto oficial de Real Decreto de Recetas Oficiales de Estupefacientes (BOE-A-2012-15711). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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