CAPÍTULO IV. Control de las recetas oficiales de estupefacientes
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2012.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN**
Texto oficial de Real Decreto de Recetas Oficiales de Estupefacientes (BOE-A-2012-15711). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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