CAPÍTULO VII. De las autoridades y la coordinación de actividades relacionadas con la obtención y el trasplante de órganos
Artículo 28. Unidades autonómicas, sectoriales y hospitalarias de coordinación de trasplantes.
1. Las comunidades autónomas establecerán unidades de coordinación autonómica de trasplantes, dirigidas por un coordinador autonómico, nombrado por la autoridad competente en cada caso. Estas unidades colaborarán en el cumplimiento de los objetivos generales que fije la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Corresponde a las comunidades autónomas dotar de la infraestructura y medios a las unidades autonómicas para el adecuado desarrollo de sus funciones.
2. En aquellas comunidades que se considere necesario se podrán establecer unidades de coordinación sectorial.
3. Se establecerán unidades de coordinación hospitalaria, dotadas de personal cualificado y de la infraestructura y los medios necesarios, en todos los centros autorizados para la obtención y trasplante de órganos.
Texto oficial de Real Decreto de Obtención y Utilización Clínica de Órganos Humanos (BOE-A-2012-15715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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