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real decreto · BOE-A-2012-15715

Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad

Estado
Vigente
Publicación
29/12/2012
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula la obtención y utilización clínica de órganos humanos para trasplante en España: los principios de voluntariedad, altruismo y gratuidad que rigen la donación, la confidencialidad de donantes y receptores, y los requisitos de calidad y seguridad.

A quién afecta: Donantes y receptores de órganos, centros sanitarios autorizados para trasplantes, y la Organización Nacional de Trasplantes.

  • La obtención y utilización de órganos humanos debe respetar los principios de voluntariedad, altruismo, confidencialidad, ausencia de ánimo de lucro y gratuidad.
  • No podrá divulgarse información que permita identificar al donante o receptor, salvo que uno de ellos decida identificarse pública, libre y voluntariamente.
  • Las autoridades competentes deben promover la información y educación de la población sobre la donación y el trasplante de órganos.
  • Se aplica a toda la cadena: donación, evaluación, extracción, preparación, asignación, transporte, trasplante y seguimiento de órganos.
¿Se puede identificar públicamente a un donante o receptor de un trasplante de órganos?

Solo si esa persona decide identificarse de forma pública, libre y voluntaria; en caso contrario, la confidencialidad de donante y receptor es obligatoria.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto de Obtención y Utilización Clínica de Órganos Humanos · BOE Fácil