CAPÍTULO IX. De la inspección, supervisión y medidas cautelares y de las infracciones y sanciones
Disposición adicional segunda. Evaluación y acreditación de centros y servicios.
En el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 70.2.d) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, la Organización Nacional de Trasplantes –previo acuerdo de la Comisión permanente de trasplantes del Consejo Interterritorial– y a demanda de las diferentes autoridades competentes de las comunidades autónomas y servicios de salud, podrá actuar como entidad técnica para la evaluación y acreditación de los centros y servicios autorizados.
Texto oficial de Real Decreto de Obtención y Utilización Clínica de Órganos Humanos (BOE-A-2012-15715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Evaluación y acreditación de centros y servicios. — Real Decreto de Obtención y Utilización Clínica de Órganos Humanos · BOE Fácil