CAPÍTULO IX. De la inspección, supervisión y medidas cautelares y de las infracciones y sanciones
Disposición final tercera. Desarrollo normativo y actualizaciones de los anexos.
Se habilita a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto, así como para la modificación de sus anexos, con el fin de adecuarlos al avance de los conocimientos científicos y técnicos o para adaptarlos a la normativa de la Unión Europea.
Texto oficial de Real Decreto de Obtención y Utilización Clínica de Órganos Humanos (BOE-A-2012-15715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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