CAPÍTULO III. Medidas en el sector eléctrico y de hidrocarburos
Artículo 9. Precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
A partir del 1 de enero de 2013, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, definidos en el apartado segundo de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, será el determinado en la Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, hasta la siguiente revisión trimestral prevista para el 1 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la citada orden.
Texto oficial de Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE-A-2012-15764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.