CAPÍTULO II. Medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria
Artículo 3 bis. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
> <small>Se modifica por la disposición final 14.2 de la Ley 8/2013, de 26 de junio. [Ref. BOE-A-2013-6938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-6938).</small>
> <small>Se añade por el art. 8.3 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. [Ref. BOE-A-2013-5073](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5073).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2013. [Ref. BOE-A-2013-5391](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5391).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE-A-2012-3394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.