CAPÍTULO II. Medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria
Artículo 4. Moderación de los intereses moratorios.
1. En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad la aplicación de cualquiera de las medidas del código de buenas prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.
2. Esta moderación de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente Real Decreto-ley.
> <small>Se añade por el art. 8.4 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. [Ref. BOE-A-2013-5073](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5073).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE-A-2012-3394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Moderación de los intereses moratorios. — Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos · BOE Fácil