TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de este real decreto-ley la regulación de las condiciones de ejecución de las operaciones destinadas al pago de las obligaciones pendientes de las Entidades locales y de las Comunidades Autónomas que se hayan acogido al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.
A estos efectos, se constituye el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y se establece su régimen jurídico.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (BOE-A-2012-3395). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores · BOE Fácil