TÍTULO I. Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores · CAPÍTULO I. Constitución y régimen jurídico
Artículo 2. Constitución.
1. Se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores con la finalidad de coadyuvar a la concertación de las operaciones referidas en el artículo 1.
2. El Fondo queda adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y estará, en lo que se refiere a las funciones establecidas en los artículos 8 y 10, bajo la tutela del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del que dependerá funcionalmente a estos efectos.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (BOE-A-2012-3395). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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