TÍTULO I. Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores · CAPÍTULO I. Constitución y régimen jurídico
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores tendrála condición de entidad pública de las incluidas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conpersonalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
2. Su régimen jurídico será el contenido en este real decreto-ley y en las normas que se dicten en desarrollo del mismo, siendo de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. A este Fondo le resultará de aplicación lo dispuesto para el sector público empresarial en el artículo 3.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
###### Artículos 2 y 3.
**(Derogados)**.
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 13/2014, de 14 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7468#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7468).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (BOE-A-2012-3395). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Régimen jurídico. — Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores · BOE Fácil