TÍTULO I. Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores · CAPÍTULO II. Financiación, órganos de gobierno y control del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
Artículo 6. Régimen contable.
1. El Fondo deberá aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
2. El Fondo rendirá cuentas al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico-financiera del Fondo estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado, mediante auditorías públicas en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4091](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4091).</small>
###### Artículos 4 a 6.
**(Derogados)**.
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 13/2014, de 14 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7468#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7468).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (BOE-A-2012-3395). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Régimen contable. — Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores · BOE Fácil