TÍTULO II. Operaciones de crédito con Entidades Locales y Comunidades Autónomas
Artículo 7. Concertación de operaciones de crédito.
1. El Fondo concertará operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas que se acojan al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores y con las Entidades locales para el pago de las obligaciones pendientes de Entidades locales y Comunidades Autónomas.
2. En su caso, el Fondo podrá realizar operaciones de cancelación de obligaciones pendientes de pago de dichas Administraciones territoriales por instrucción del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. En todo caso, la disposición de la financiación concedida a las Administraciones territoriales se hará mediante el pago directo a los proveedores, subrogándose el Fondo en los derechos que a dicho proveedor correspondieran frente a dichas Administraciones territoriales por el importe efectivamente satisfecho conforme al Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (BOE-A-2012-3395). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.