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orden · BOE-A-2012-3813

Orden IET/543/2012, de 14 de marzo, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioleta destinados a ser instalados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus

Estado
Vigente
Publicación
17/3/2012
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden IET/543/2012 determina las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioleta (UVA) destinados a instalarse en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos conducidos por personas diagnosticadas de Lupus, o de las que sean titulares sus familiares de primer o segundo grado. Responde a la demanda de los colectivos de afectados por Lupus, ya que la Orden ITC/1992/2010 sobre láminas plásticas no permitía su instalación en parabrisas ni ventanillas laterales delanteras, y exige que el filtro y el conjunto vidrio-filtro superen ensayos en laboratorio autorizado antes de su instalación.

A quién afecta: Personas diagnosticadas de Lupus, sus familiares de primer o segundo grado titulares o arrendatarios financieros del vehículo, y los laboratorios autorizados para realizar los ensayos de homologación de los filtros.

  • Se aplica a los filtros de rayos UVA no homologados conjuntamente con el vidrio, destinados a adherirse en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante (artículo 1.1-1.2).
  • El filtro de rayos ultravioleta se define como la lámina interior con un factor de transmisión a la radiación UV, entre 300 y 380 nm, inferior al 20% en cada longitud de onda (artículo 2.3).
  • El ensayo del filtro, y después del conjunto vidrio-filtro, debe realizarse en laboratorio autorizado en España, la UE, el Espacio Económico Europeo o Turquía, para garantizar que no se alteran las condiciones de seguridad del vidrio (artículo 3.1).
  • Si se superan los ensayos, el laboratorio autorizado emite un acta de informe según el modelo del anexo 1, identificando el tipo de filtro y los resultados obtenidos (artículo 3.1).
  • La orden llena un vacío dejado por la Orden ITC/1992/2010, que regulaba láminas plásticas pero excluía expresamente el campo de visión frontal del conductor.
¿Quién puede instalar filtros de rayos ultravioleta en el parabrisas de su vehículo según esta orden?

Las personas diagnosticadas de Lupus, así como sus familiares de primer o segundo grado que sean titulares o arrendatarios financieros del vehículo (artículo 1.1 de la Orden IET/543/2012).

¿Qué debe superar un filtro UVA antes de poder instalarse en el parabrisas?

Ensayos en un laboratorio autorizado, primero del filtro por separado y después del conjunto vidrio-filtro, para comprobar que no se modifican las condiciones de seguridad del vidrio (artículo 3.1).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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