Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
1. Las ayudas concedidas y pagadas, así como las ayudas concedidas pendientes de pago con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley estarán sujetas a los procedimientos de concesión y pago previstos en la normativa anterior.
2. Las cantidades libradas por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como consecuencia de la celebración de Comisiones Mixtas anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley, que no se hayan aplicado al pago de las ayudas en tanto no han recaído todavía resoluciones de concesión, serán ingresadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Instituto de Crédito Oficial.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Ayudas para la Reconstrucción de Lorca (BOE-A-2012-4440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley. — Real Decreto-ley de Ayudas para la Reconstrucción de Lorca · BOE Fácil