TÍTULO III. Medidas dirigidas a corregir las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos en los sectores eléctrico y gasista
Artículo 5. Modificación de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
1. Se establece como criterios para la retribución de la actividad de distribución, con efectos sobre la retribución a percibir desde el 1 de enero de 2012, los siguientes:
a) Se retribuirá en concepto de inversión aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución financiera el valor neto de los mismos.
b) El devengo de la retribución generado por instalaciones de distribución puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2.
2. En aplicación de lo recogido en el apartado anterior, se modifica la retribución correspondiente al año 2012 para las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes, así como a FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, que figura con carácter de provisional en la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, que pasará a ser 4.606.000 miles de euros de acuerdo a lo recogido en la siguiente tabla:
| Empresa o grupo empresarial | Miles de euros |
| --- | --- |
| Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. | 1.568.992 |
| Unión Fenosa Distribución, S.A. | 742.744 |
| Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. | 147.897 |
| E.ON Distribución, S.L. | 142.883 |
| Endesa (peninsular) | 1.704.211 |
| Endesa (extrapeninsular) | 297.925 |
| FEVASA | 1.029 |
| SOLANAR | 318 |
| Total | 4.606.000 |
3. Se revisan los costes reconocidos para 2012 destinados a la retribución de la gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes, así como por FEVASA y SOLANAR, que ascenderán en 2012 a 56.648 miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto:
| Empresa o grupo empresarial | Miles de euros |
| --- | --- |
| Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. | 22.202 |
| Unión Fenosa Distribución, S.A. | 7.680 |
| Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. | 1.443 |
| E.ON Distribución, S.L. | 1.243 |
| Endesa (peninsular) | 20.475 |
| Endesa (extrapeninsular) | 3.595 |
| FEVASA | 8 |
| SOLANAR | 2 |
| Total | 56.648 |
4. Se modifica la retribución correspondiente a empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes, que figura con carácter de provisional en la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, pasando a ser para el año 2012 la cantidad de 340.811,777 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo I.
5. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo elevará al Gobierno para su aprobación una propuesta de real decreto que vincule la retribución por inversión percibida por las empresas distribuidoras de energía eléctrica a los activos en servicio no amortizados.
Texto oficial de Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista (BOE-A-2012-4442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.