TÍTULO III. Medidas dirigidas a corregir las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos en los sectores eléctrico y gasista
Artículo 6. Retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
1. Con efectos en la retribución a percibir desde el 1 de enero del año 2012, el devengo y el cobro de la retribución generada por instalaciones de transporte puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se modifica la retribución correspondiente al año 2012 para la actividad de transporte a percibir por las empresas que figuran en la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, de acuerdo a lo recogido en la siguiente tabla:
| Retribución transporte | Miles de euros |
| --- | --- |
| Red Eléctrica de España, S.A. | 1.339.044 |
| Unión Fenosa Distribución, S.A. | 40.094 |
| Total peninsular | 1.379.138 |
| Red Eléctrica de España, S.A. (extrapeninsular) | 146.314 |
| Total extrapeninsular | 146.314 |
| Total | 1.525.452 |
3. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo elevará al Gobierno para su aprobación una propuesta de real decreto que vincule la retribución por inversión de las instalaciones de transporte a los activos en servicio no amortizados.
Texto oficial de Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista (BOE-A-2012-4442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.