El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto oficial de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria (BOE-A-2012-5730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Fondo de contingencia. — Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria · BOE Fácil