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CAPÍTULO II. Actividad transfronteriza de las entidades de dinero electrónico

Artículo 13. Creación o adquisición de participaciones en entidades de dinero electrónico de un Estado no miembro de la Unión Europea.

Texto oficial de Real Decreto de Entidades de Dinero Electrónico (BOE-A-2012-5993). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 13. Creación o adquisición de participaciones en entidades de dinero electrónico de un Estado no miembro de la Unión Europea. — Real Decreto de Entidades de Dinero Electrónico · BOE Fácil