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CAPÍTULO V. Entidades de dinero electrónico híbridas y deber de constitución de una entidad de dinero electrónico separada

Artículo 22. Deber de constitución de una entidad de dinero electrónico separada.

Texto oficial de Real Decreto de Entidades de Dinero Electrónico (BOE-A-2012-5993). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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