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CAPÍTULO VII. Régimen de supervisión y sancionador de las entidades de dinero electrónico

Artículo 29. Supervisión y cooperación con autoridades competentes de otros Estados miembros.

Texto oficial de Real Decreto de Entidades de Dinero Electrónico (BOE-A-2012-5993). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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