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CAPÍTULO I. Régimen jurídico de la creación de las entidades de dinero electrónico

Artículo 9. Uso de la denominación reservada, medidas organizativas y de transparencia.

Texto oficial de Real Decreto de Entidades de Dinero Electrónico (BOE-A-2012-5993). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 9. Uso de la denominación reservada, medidas organizativas y de transparencia. — Real Decreto de Entidades de Dinero Electrónico · BOE Fácil